jueves, 10 de mayo de 2012

EL 'doble conforme' en materia ambiental...

En  autos, "Conde, Alberto J. L. v. Aguas Bonaerenses SA - ABSA" se hizo lugar al amparo iniciado con el objeto de que la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en un municipio (Lincoln) cumpla con los módulos de calidad contemplados en el marco regulatorio aprobado por ley y en el del Código Alimentario Argentino, dejando así de afectar el derecho a la salud de las personas.


El amparo prosperó en primera instancia y en la alzada, por lo que la empresa interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley.


Mas alla del fallo -auspicioso- pues por unanimidad la SCBA confirmo -con costas- lo decidido por la alzada, en nuestro estudio empezamos a preguntarnos porque en materia ambiental no rige el principio del 'doble conforme'.

En materia penal, una decisión de primera instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones Departamental, puede llegar a Casación (una instancia previa a la Corte que no existe en el fuero Civil) por capricho del fiscal (si...los fiscales se encaprichan), pero si no se violaron derechos constitucionales, la Casación la rechazará 'in limine'. No tratará el fondo.


¿Porque no pasa eso en materia ambiental?. ¿Nuestra cultura jurídica no acepta aun que el ambiente es un derecho humano?. Esto es particularmente importante pues los demandados usualmente tienen 'resto' (léase abogados y dinero) para llegar al tribunal cimero.

En un litigio actual donde nuestro estudio representa a vecinos de una zona contra una empresa de comunicaciones,  la demandada presento...21 abogados como apoderados para seguir el juicio, con posibilidades de asistir a audiencias, alegar, presentar escritos, etc.

Quizás sería hora de en una necesaria creación de un fuero ambiental estas cosas sean consideradas.