martes, 30 de octubre de 2012

Algo mas sobre la presunta 'competencia federal' en los casos que involucran contaminación por RNI provenientes de antenas celulares


La C. Fed. La Plata, sala 3ª, en autos "AMX Argentina SA v. Municipalidad de Avellaneda", declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en una causa sobre el pago de una tasa por inspección de seguridad y ordenamiento de verificación de antenas de telecomunicaciones y, en consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a los tribunales locales, fundado en que uno de los caracteres de la competencia federal es el de ser limitada, pues no cabe su ejercicio fuera de los casos expresamente contemplados en las normas constitucionales y sus leyes reglamentarias.

Esto es útil para confirmar la jurisprudencia que sostiene que, en materia de comunicaciones de telefonía móvil, las cuestiones referidas a la frecuencia, operación, potencia, son de carácter federal (por la disposición de la ley de telecomunicaciones), mientras que las relativas a UBICACION, uso del suelo, pago de tasas son de carácter LOCAL (municipal o provincial según la organización política de cada provincia). tener esto en cuenta, pues es uno de las excepciones mas empleadas en los amparos, sin perjuicio que determina el fuero donde opera y la cuestion procesal de como debe manejarse el amparo

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