viernes, 23 de marzo de 2012

¿Que pasa que hay una suerte de 'reacción' en algunos tribunales frente a las pretensiones ambientales?

La C. Civ. Com. y Minería San Juan, Sala 1°, en autos ‘’Provincia de San Juan y otro v. Agrícola Zoberano SA’’ admitió la apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia impugnada en todas sus partes, y en consecuencia, rechazo la demanda, al entender que cuando una Provincia pretende que una empresa se retire del terreno que ocupa sobre las márgenes de un río y deshaga las modificaciones efectuadas a su estado natural, con fundamento en que viola la zona de prohibición establecida por un Consejo de Hidráulica, no prospera la pretensión, si la única autoridad para fijar la línea de ribera de cursos de agua que constituyen bienes públicos del Estado es otro organismo, sin importar que las obras realizadas por el ribereño han avanzado sobre la ribera interna y afectado el cauce natural del mismo.


NOS PREGUNTAMOS. ¿y EL CODIGO CIVIL?. CUANDO DICE 'LA UNICA AUTORIDAD' A QUIEN IMPLICITAMENTE SE VALIDA PARA PEDIR QUE SE RESPETE EL CAMINO DE SIRGA?

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