La C. Civ. Com. y Minería San Juan, Sala 1°, en
autos ‘’Provincia de San Juan y otro v. Agrícola Zoberano SA’’ admitió la
apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia impugnada
en todas sus partes, y en consecuencia, rechazo la demanda, al entender que
cuando una Provincia pretende que una empresa se retire del terreno que ocupa
sobre las márgenes de un río y deshaga las modificaciones efectuadas a su
estado natural, con fundamento en que viola la zona de prohibición establecida
por un Consejo de Hidráulica, no prospera la pretensión, si la única autoridad
para fijar la línea de ribera de cursos de agua que constituyen bienes públicos
del Estado es otro organismo, sin importar que las obras realizadas por el
ribereño han avanzado sobre la ribera interna y afectado el cauce natural del
mismo.
NOS PREGUNTAMOS. ¿y EL CODIGO CIVIL?. CUANDO DICE 'LA UNICA AUTORIDAD' A QUIEN IMPLICITAMENTE SE VALIDA PARA PEDIR QUE SE RESPETE EL CAMINO DE SIRGA?
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