jueves, 15 de marzo de 2012

Sobre los tipos de industrias en la Pcia. de Buenos Aires.Entrevista a la Dra. Adam en el Diario de Baradero.


Al comienzo de la conversación la Dra. Adam, socia del estudio Adam & Ustarroz, que se especializa en temas ambientales,  dijo que entre sus pares, llamó la atención la instalación de una planta de destilación en la zona norte bonaerense, ya que es típicamente agropecuaria.
La especialista explicó que hay restricciones en cuanto a los transportes específicos, tanto del petróleo crudo como del destilado, si la destilería toma crudo y lo lleva a la planta, ese transporte está muy restringido dentro de la Pcia. de Buenos Aires ya que existe una legislación especial y no se puede transportar como sea porque está prohibido por ley. Se preguntó la entrevistada ¿Qué se hace con los residuos? ¿Cómo los van a llevar? Puesto que esas plantas generan residuos, que podrán ser catalogados como peligrosos o no peligrosos, pero que indudablemente existen.
Quiso saber también si dentro de la zona industrial de la posible instalación, hay restricciones y qué tipo de industrias se pueden instalar allí.
No hay fue la respuesta de Pablo González, ante lo cual Adam contestó, sorprendida, “tiene que haberlas, saber qué tipo de industrias se van a poner allí, no va un feed lot y una destilería porque son incompatibles. Se trata de una cuestión de desarrollo. No se puede crear una zona industrial y ponemos cualquier cosa. ¿Qué hace el estado municipal, porque el ambiente es una cuestión de todos, pero el administrador comunal debe tener, entre sus políticas, el saneamiento y el cuidado del ambiente.”
A continuación relató que en Salta se instaló a principios del Siglo XX, una planta de YPF y se generó un pueblo maravilloso, muy floreciente, con hospital, escuela y demás en el que todos deseaban vivir pero, agotados los pozos YPF levantó todo y se fue dejando un tendal de gente sin trabajo y enferma.”
Recordó la abogada que “toda actividad productiva es contaminante, pero hay que verificar el grado.
Ante esto González mencionó que la empresa Argen Oil dice que su actividad no es contaminante y que no habrá desechos en la ciudad.
La doctora Adam dijo entonces que la actividad de las destilerías está contemplada en lo que se denomina
Zona III y, por lo tanto, existe la obligatoriedad de hacer un informe de impacto ambiental, cosa que no a cualquiera se le pide sino a las que contaminan. Todas las provincias que poseen explotación de hidrocarburos tienen una legislación muy especifica y la destilería tiene un montón más y es contaminante por eso es de Zona III, la empresa dice que no deja desechos, pero en el proceso mismo hay desechos, la destilación en sí misma los produce. Si se va almacenar también hay que estar atento ya que deberá tener crudo y/o su producto que se almacenará en tanques subterráneos. En consecuencia deberá hacer un estudio de suelo. Y si un día se van deberán hacer un nuevo examen para dejar el suelo como se lo encontró al establecerse y si estaba contaminado al radicarse deberá sanearlo. Cuando se compra un predio que está contaminado, a la sociedad no le interesa quien lo contaminó, el que lo tiene debe pagar, quien contamina paga, pero quien tiene lo contaminado debe ser responsable, luego, si quiere, le cobrará al que contaminó, pero antes debe limpiar. No es cierto que la actividad no contamine. Cualquier especialista y no tanto, lo puede decir.
Aún suponiendo que sea una planta modelo, con certificaciones internacionales y hasta que sea la mejor del mundo, mejor que las que hay en Alemania, pero qué pasa si hay un accidente. Eso no se puede prever pero sí decir cómo los va a mitigar.
Por otra parte habrá que ver por dónde van a circular los camiones. Al llegar a este punto pablo González le dijo que lo harían por el casco urbano.
“Eso no sería posible. Hay una estricta legislación al respecto y mencionó que es necesario ver el estudio de impacto ambiental y convocar a la participación ciudadana. Destacó que si no la hay igual se puede otorgar el permiso, pero es nulo. La empresa puede empezar a funcionar, pero la ciudadanía está totalmente habilitada para suspender todo hasta que no se cumplan los requisitos mínimos.
No hay derechos adquiridos de la empresa. Es muy importante la participación ciudadana, la ley general del ambiente así lo exige. El Art. 18 de la ley general del ambiente dice que las autoridades deben ser responsables y exigen la participación ciudadano sobre todo proceso administrativo. Aunque si el poder quiere proceder solo puede, pero el responsable es el que da el permiso
Incluso puede decir la comunidad que no quiere vivir con ese riesgo. Es que si se vuelca petróleo no es lo mismo que si se vuelca agua. Puede haber fuga en los tanques de almacenamiento y se contaminan el suelo y la napa.
En el caso de ustedes no se han cumplido todos los pasos legales y, por lo tanto, no hay lugar a reclamo de lo actuado por el municipio.
Aclaró que es requisito previo para iniciar trabajos el certificado de aptitud ambiental. Que no es un papel que se saca de un día para el otro. Si la zonificación es del 2010 en ese momento debió iniciarse el estudio de impacto ambiental y que debe estar a disposición de la comunidad
La calificación de Zona III es porque representa riegos. Si no fuera así no se le pide el estudio de impacto ambiental y es así porque la ley lo dice, no nosotros”.
Volvió Karina al tema de los camiones diciendo por ejemplo, los camiones no pueden pasar por el centro urbano. No se puede. Si el pueblo de Baradero lo admite sería un espanto, Hay chicos, más allá de que legalmente no pueden pasar camiones de estas características, camiones petroleros no pueden andar, reafirmó.
Preguntada sobre cómo es la audiencia pública dijo que “debe estar antes el informe de impacto ambiental, condición sine qua non. De lo contrario es un formalismo legal, la audiencia entonces es legalmente nula y la consecuente habilitación también. La publicidad ha de ser masiva para que vaya la mayor cantidad de gente posible
Es obligatorio que se decida algo, pero no es vinculante, pero el poder que se aparta de ese dictamen deberá hacerse responsable. También se puede hacer un plebiscito, la audiencia pública es lo más adecuado para decidir sobre cuestiones ambientales.
Advirtió, al final, que si no se llama a audiencia y se otorga un certificado que sea provisorio, aunque sería todo muy grosero, sacar una habilitación, el certificado del OPDS, la empresa funciona, pero la habilitación es nula. En ese caso las consecuencias para la comuna existen ya que a la empresa no le importan las cuestiones de ese tipo sino que le dieron el permiso y ahí entonces hay lugar a reclamo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Añadí tu comentario. Por favor, identificáte con tu nombre y dirección de email.
Si deseas recibir una copia de cada entrada, envía un mail a adam@ustarroz.info con la palabra 'Newsletter' en el asunto.