jueves, 16 de febrero de 2012

La Cámara de Apelaciones de la Plata, aceptó un pedido queja

Como suele ocurrir en estos casos, si bien la alzada (del fuero en lo Contencioso Administrativo) no se refiere al fondo del asunto (recordemos que la aceptación de la queja habilita al recurrente de una decisión judicial que lo agravia a que sus agravios sean considerados por un Tribunal Superior), la Cámara dice cosas importantes (casi como 'obiter') respecto al ambiente pues al dar la razón a los quejosos (Asociación Hoka de Tilo c/Municipalidad de la Plata, dijo que "...Que, los señores XXX, invocando la calidad de afectados, por poseer una cuota parte del derecho ambiental difuso que ejercieran las asociaciones actoras en estas actuaciones
(conforme el art. 30 de la ley 25.675) [...] considerando las aristas singulares del proceso colectivo promovido que los comprende y en particular el carácter indisponible de la materia ambiental en razón de su perfil de derecho de titularidad indiferenciado y afectación común, corresponde admitir la queja articulada, prescindiendo de sucesos procesales que, a la luz de la conducta conciliatoria parcial homologada, no resultan clausurados para los recurrentes...".
ESTO RESULTA DE PARTICULAR IMPORTANCIA PUES UN ACUERDO 'SOFT' HOMOLOGADO EN SEDE JUDICIAL NO HACE EFECTOS DE COSA JUZGADA A LOS QUE 'LLEGAN DESPUES', OBVIAMENTE CON MATERIAL PROBATORIO NUEVO. ¿ACABARÁ ESTO CON LOS ACUERDOS ENTRE ONG'S 'AMIGAS' Y LAS EMPRESAS?

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