viernes, 10 de febrero de 2012

Una antena celular en una zona residencial

Nuestro estudio comenzó a actuar judicialmente en representación de los vecinos de Los Polvorines ante la iniciación de obras de montaje de una antena de telefonía celular en la zona . Nos agraviamos en un amparo por la afectación de la salud, el daño temido, la contaminación visual y la inobservancia de reglamento municipal.

El juzgado actuante, nos dió la razón y ordenó paralizar la obra, y su posteior desmonte con la amenaza de aplicación de astreintes (multas) al demandado (el municipio de Malvinas Argentinas).

La realidad es que en un juicio de este tipo, lo que prima es el PRINCIPIO PRECAUTORIO, pues se desconoce el efecto que las OEM (Ondas de Energía Electromagnética causan en la población. las empresas, en este tipo de contienda judicial dicen "..que no está probado que..." mientras que ESA es justamente la razón de ser del principio: Que no este probado que NO dañe.


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