jueves, 23 de febrero de 2012

Nueva Resolución del Juzgado de Quilmes que se ocupa de la ejecución de sentencia en el caso 'Riachuelo' y un 'shampoo' a los intendentes

Como sabemos, el caso 'Riachuelo' es atípico por varias razones, entre otras porque la ejecución de sentencia no está a cargo de las partes sino que es una tarea jurisdiccional. Es importante -pues- seguir las medidas del juzgado de sentencia (el juzgado Federal de Quilmes, a cargo del Dr. Armella ) para empezar a controvertir nuestra cultura jurídica proclive a 'sentencias declarativas'.  Hemos extractado lo relevante de la resolución  y destacado en rojo lo importante...

14 de Febrero de 2012 - Juzgado Federal de Quilmes
ACUMAR sobre Control Industrial
Juzgado Federal de Quilmes 

Considerando:

1.- Que conforme las ordenes que emanan del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 08-07-08, en los autos caratulados: “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/Estado Nacional y Otros s/Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”, expediente M 1569 XL, como así también las distintas exigencias que surgen de las resoluciones dictadas por quien suscribe, es que corresponde adentrarse en el análisis -con la ponderación anticipatoria suficiente y el grado de previsibilidad necesario- de las presentes actuaciones en las que constan las distintas presentaciones acompañadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), de las cuales surgen las acciones que han realizado, tendientes a crear los instrumentos legales necesarios para su mejor funcionamiento ..

2.- Que en pos de dar fiel y acabado cumplimiento a la ejecución de sentencia dispuesta por el Tribunal Cimero y en virtud de la magnitud y la complejidad que el objetivo “Contaminación de Origen Industrial” reviste, así como también la celeridad que exige su tratamiento, es que resulta imperioso afectar de manera exclusiva, personal perteneciente a este Juzgado Federal a fin de que se aboquen a la labor que conlleva la remediación del objetivo expuesto.

3.- Que se ha planteado dentro del objetivo ambiental que nos ocupa, “Contaminación Industrial”, más precisamente dentro del Plan Integral de Saneamiento Industrial de la Cuenca Matanza Riachuelo, como uno de los ejes principales recuperar y preservar la calidad del agua de la Cuenca. Que a su vez se identificó como una de las principales fuentes de contaminación el vertido de efluentes industriales con insuficiente o nulo tratamiento depurador, así como la falta de tecnologías limpias y buenas prácticas en los procesos productivos de los establecimientos industriales en la Cuenca.  Que en esta línea argumentativa, cabe destacar que la cuestión de la contaminación de origen industrial en el Riachuelo ha preocupado a las autoridades desde los inicios de nuestra historia, al respecto el Dr. Daniel Alberto Sabsay expresó que ya en el año 1811 la Primera Junta debió dictar una resolución en la que se manifestaba en contra de ciertas actividades lesivas para la salud pública (“La Corte S uprema de la Nación y la sustentabilidad de la Cuenca Matanza Riachuelo”, La Ley, 2006-D, 280). La propia Corte Suprema de Justicia en 1887 dictó sentencia en la célebre causa conocida como los “Saladeristas”, en la que se cuestionaba la constitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires que establecía las condiciones bajo las cuales podían asentarse los saladeros en esa provincia y retiraba la autorización a aquellos establecimientos que no cumplieran con las nuevas pautas, por exigirlo así la salud pública; en dicha oportunidad quedó sentado que nadie podía tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte con el uso que hiciera de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o industria.  Asimismo expresó que “…la autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al Gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida por los hechos, pues en tal caso, el deber que sobre él pesa de proteger la salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos, recobra toda su fuerza…” (Fallos: 31:273, “Los saladeristas Podestá, Bertram, Anderson, Ferrer y otros contra la provincia de Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios” Causa LIV, 1887/05/14).  Es preciso tener en cuenta que la falta de límites a las actividades de saladeros, curtiembres y mataderos ha impactado históricamente de manera negativa en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, debiendo sumarse a ello los problemas que el proceso de industrialización, que tuvo lugar durante el siglo XX, trajo aparejados. Destáquese que el tratamiento de los residuos peligrosos generados por la actividad empresarial reviste un carácter de suma importancia debido al enorme impacto ambiental que representan las conductas desaprensivas de aquellos que no realizan un adecuado manejo de este tipo de elementos contaminantes.  [...] Que a su vez quien suscribe, ha manifestado oportunamente estar en un todo de acuerdo respecto a que la reconversión del sector industrial debe tender al cese de vertidos, emisiones y disposiciones contaminantes en la Cuenca Matanza Riachuelo, debiendo garantizarse en lo inmediato la reducción palpable, concreta, efectiva y mensurable de los fluidos, para lo cual resulta imprescindible la definición de metas progresivas de reducción de contaminantes, un marco jurídico consistente y coherente con los objetivos perseguidos, y acciones sostenidas y efectivas de control sobre las industrias.  Que conforme se desprende del último informe mensual de relevamientos e inspecciones remitido por ACUMAR, a lo largo de la Cuenca se emplazan aproximadamente 24.842 industrias de rubros disímiles (entre ellos: curtiembres, galvanoplastías, frigoríficos y demás). [...]  En este orden de ideas, la Constitución Nacional en su art. 14 otorga el derecho de trabajar y ejercer una industria lícita, ello sin embargo no implica que los procesos productivos que en el ejercicio de estas actividades se lleven a cabo, no se ajusten a los estándares ambientales vigentes.

Recordemos también que en su art. 41 refiere que “…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”, lo cual opera como un límite a la actividad empresarial. [...] En virtud de las consideraciones vertidas resulta manifiesta que la recomposición ambiental no debe ser considerada una responsabilidad exclusiva del Estado, toda vez que el sector privado también debe responder y remediar el daño causado por la ausencia de inversiones y el desinterés por el medio que lo rodea. 

Que del informe de relevamientos e inspecciones presentado por la Autoridad de Cuenca en fecha 08 de febrero de 2012, surge que existe un total de 1211 administrados con sanciones, por un monto total de $16.873.848 ó $10.547.305 si se consideran las multas reducidas. De ese total de multas notificadas sólo se han depositado $1.787.667. 

Ante estas circunstancias, resulta imperioso hacer efectiva la totalidad de las multas impuestas, ya que las mismas están destinadas a conformar el Fondo de Compensación Ambiental cuya finalidad protectoria de los derechos humanos, y preventiva, mitigadora y recomponedora de los daños ambientales, torna exigible su urgente efectivización. Por último, y atento las circunstancias expuestas, resulta necesario exigir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que identifique aquellas empresas que tengan vuelcos directos sobre el Riachuelo o sus afluentes colectores, y realice un monitoreo continuo y permanente sobre ellas. A tales efectos deberá informar a esta judicatura el plan donde quedarán plasmadas las acciones tendientes a hacer efectivo dicho monitoreo. 

  4.- Por otro lado cabe advertir que del último informe de relevamientos e inspecciones presentado por la Autoridad de Cuenca en fecha 08 de febrero de 2012, se desprende que en el ámbito de la Cuenca existen 1085 (mil ochenta y cinco) empresas que han sido declaradas como Agente Contaminante, de ellas 733 (setecientas treinta y tres) han presentado un Plan de Reconversión Industrial, de los cuales sólo fueron aprobados 398 (trescientos noventa y ocho), encontrándose en etapa de control de metas 254 (doscientos cincuenta y cuatro) y sólo 9 (nueve) industrias han sido reconvertidas.  A tal efecto, es imprescindible contar con actividades efectivas de control sobre cada una de las empresas que habiendo presentado sus planes de reconversión y, siendo éstos aprobados, se encuentran en cumplimiento de las metas allí propuestas, [...] Así las cosas, vale destacar que hasta el momento sólo han sido reconvertidas 09 (nueve) empresas, conforme surge del informe mensual presentado por la ACUMAR a fs. 2863/2955, por lo que resulta necesario exhortar a dicha Autoridad a que preste especial atención a lo aquí advertido, especialmente al momento de fiscalizar los establecimientos que se encuentran en etapa de cumplimiento intermedio de metas, o bien que ya han cumplido con las metas asumidas. 
 Así las cosas ya se ha advertido sobre la responsabilidad que le cabe al Intendente de cada municipio en lo que respecta a la necesidad de mitigar el poder contaminante de ciertos establecimientos industriales. Que tal como se viene desarrollando es el Intendente Municipal quien ostenta la facultad decisoria sobre la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales, por lo que concentra un amplio poder de policía y conocimiento sobre las mismas (responsable, ubicación, rubro, condiciones en las que opera, si posee algún tratamiento para los vertidos -en el caso, que los tuviere-, y demás). [...]Dada su condición de funcionario público, la no colaboración para la correcta prosecución de la presente ejecución de sentencia, sin duda alguna debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de dicha autoridad municipal, porque importa un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituyéndose en un ejercicio irregular de las funciones que les son propias y que por tanto, generan en cabeza del mismo una responsabilidad no sólo subjetiva, sino también objetiva por la propia desobediencia en sus funciones como representante del poder público.  Por todo lo expuesto, cabe exhortar a los Sres. Intendentes Municipales de los partidos de Avellaneda, Ing. Jorge Ferraresi, Ezeiza, Don Alejandro Granados, General Las Heras, Dr. Juan Carlos Caló, Lanús, Sr. Darío Díaz Pérez, Lomas de Zamora, Sr. Martín Insaurralde, Marcos Paz, Sr. Ricardo P.  Curutchet, Morón, Lic. Lucas Ghi, Presidente Perón, Sr. Alfonso Aníbal Regueiro, San Vicente, Sr. Daniel Di Sabatino y al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la C.A.B.A., Cdor. Diego Santilli, quienes han incumplido la manda de fecha 27-10-2011, a que informen, mensualmente, a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, con copia a esta judicatura, de aquellas empresas que de manera notoria y palmaria produzcan sus efectos contaminantes o supuestamente degradantes en la Cuenca Hídrica o en cualquiera de sus afluentes

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